A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al INPEC de categorizar los establecimientos de reclusión en niveles de seguimiento de prevención, inicial, medio y alto
- Restricción de visitas e implementación de medidas alternas de comunicación familiar
- Contexto de la pandemia en los establecimientos penitenciarios y carcelarios
- Implementación de una estrategia de seguimiento por niveles, sobre el impacto de la pandemia en los centros de reclusión
- Medidas de prevención, detección y atención de la pandemia en los centros de reclusión, según los niveles de seguimiento
- Responsabilidad de los Entes Territoriales
- Orden al INPEC y a la USPEC implementar medidas para garantizar el acceso al agua potable y el derecho a la salud para la población privada de la libertad
- Principios que orientan la estrategia de seguimiento por niveles sobre el impacto de la pandemia en los centros de reclusión
- Actividades de resocialización
- Garantía de prestación de servicios públicos en los establecimientos de reclusión
- Garantía del derecho a la salud de la población privada de libertad, personal de custodia y administrativos
- Mínimos constitucionales asegurables en materia de uso de la fuerza, malos tratos y tortura
- Orden al INPEC de garantizar la efectividad del derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad
- Orden al INPEC y a la USPEC de garantizar el acceso y confidencialidad para interponer quejas sobre abusos de fuerza y vulneraciones a la dignidad humana
- Análisis del impacto de la pandemia en la población de los establecimientos penitenciarios y carcelarios
- Mecanismos implementados para reducir el hacinamiento y prevenir el contagio del COVID-19
- Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria declarado en las Sentencias T-388/13 y T-762/15, haciendo uso de su competencia para adoptar medidas de protección de derechos fundamentales en favor de las personas privadas de la libertad, en especial en el contexto de la pandemia actual, ordenó al INPEC diseñar e implementar una categorización de establecimientos de reclusión del orden nacional que se encuentren en riesgo de contagio o con casos activos por COVID 19, en la que se identifiquen dichos lugares según un nivel de seguimiento preventivo, inicial, medio y alto, acorde con los criterios expuestos en la presente providencia, los cuales tienen relación directa con la situación de vulnerabilidad o afectación de dicha población a causa de la emergencia sanitaria.
Así mismo, precisó los lineamientos a seguir para dar cumplimiento a la disposición anterior e impartió otra serie de órdenes a varias entidades gubernamentales y entes de control.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (56 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, DISENE e IMPLEMENTE una categorizacion de establecimientos de reclusion del orden nacional que se encuentran en riesgo de contagio o con casos activos por COVID-19, en los terminos indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Dicha categorizacion debera identificar los establecimientos carcelarios y penitenciarios del pais, segun un nivel de seguimiento preventivo, inicial, medio y alto, acorde con los criterios expuestos en los fundamentos 58 a 62 de la parte motiva de esta providencia y que tienen relacion directa con la situacion de vulnerabilidad o afectacion de la poblacion, a causa de la emergencia sanitaria.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que, una vez cumplida la orden anterior, actualice la categorizacion de establecimientos con una frecuencia semanal, y garantice el acceso de los organos de control y de la Comision de Seguimiento de la Sociedad Civil a la base de datos (clasificacion) que se genere, asi como a la informacion que la sustenta.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, una vez terminado el proceso de categorizacion de establecimientos de reclusion, AJUSTE los protocolos de prevencion y atencion de la pandemia por COVID-19 en tales establecimientos acorde con los niveles propuestos en esta decision, e INCLUYA en ellos los lineamientos definidos por esta Corporacion en los fundamentos 58 a 64 de la parte motiva de esta providencia, de acuerdo con el nivel de atencion definido por la entidad.
- Asi, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC en coordinacion con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y las autoridades territoriales competentes en cada caso, estara a cargo de ADELANTAR las gestiones necesarias para garantizar la implementacion de las siguientes medidas en los establecimientos de reclusion que se encuentran en situacion de riesgo o afectacion por el COVID 19:
- 3.1. En los establecimientos ubicados en la fase preventiva de atencion por COVID 19, debera darse continuidad a las dinamicas de cuidado y prevencion de contagios con COVID-19 implementadas por el INPEC y la USPEC, en especial en lo que respecta a las medidas de higiene, distribucion de elementos de aseo y prevencion, disponibilidad de personal medico, y busqueda e identificacion de casos sospechosos de contagio. Estas dinamicas deberan prestarse en condiciones de continuidad y regularidad hasta tanto se presente algun evento que implique un cambio de nivel en la categorizacion de la estrategia de seguimiento.
- 3.2. Establecimientos que se encuentren en la fase inicial de atencion por COVID-19:
- a) Sin perjuicio de la continuidad de las medidas de proteccion que se encuentren vigentes al momento de notificacion de esta providencia o el cumplimiento de aquellas descritas en la fase preventiva, al INPEC le correspondera: (i) GARANTIZAR y ACREDITAR el aumento efectivo en la frecuencia de entrega de elementos de aseo y prevencion a la poblacion privada de la libertad; (ii) IMPLEMENTAR jornadas periodicas de desinfeccion de los establecimientos; y (iii) GARANTIZAR la suficiencia, eficiencia y oportunidad en la toma de muestras de laboratorio a las personas que se identifiquen como posibles casos de contagio por COVID-19.
- b) Las direcciones de los centros de reclusion deberan, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la categorizacion, ACTUALIZAR las hojas de vida, cartillas biograficas y folderes de los internos, a fin de identificar a las personas privadas de la libertad que puedan tener derecho a la concesion de beneficios administrativos, subrogados penales, o en general medidas sustitutivas de la privacion de la libertad, en los terminos enunciados en la parte motiva de esta providencia.
- c) Los establecimientos de reclusion deberan RECAUDAR la informacion correspondiente al tiempo de privacion de la libertad que haya cumplido la poblacion al interior del establecimiento, para lo cual realizaran una clasificacion de esa poblacion, que distinga la condicion bajo la cual se encuentra privada las personas de la libertad, esto es, como sindicada o condenada.
- 3.3. Establecimientos de reclusion clasificados en la fase media de atencion por COVID-19:
- a) Las direcciones de los establecimientos de reclusion que reunan las condiciones para ser categorizados en este nivel de atencion deberan: (i) ASEGURAR y ACREDITAR el aumento efectivo en la frecuencia de entrega de elementos de aseo y prevencion a la poblacion privada de la libertad; (ii) IMPLEMENTAR jornadas periodicas de desinfeccion; (iii) REALIZAR la toma oportuna de muestras de laboratorio a las personas que se identifiquen como posibles casos de contagio por COVID-19; (iv) ADECUAR, en coordinacion con las autoridades territoriales, lugares de aislamiento adentro o afuera del establecimiento de reclusion, que garanticen condiciones de reclusion dignas y el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias de prevencion del contagio.
- Las autoridades municipales y departamentales deberan, en el marco de sus facultades constitucionales y legales, PROPONER formulas dirigidas a facilitar la adecuacion de los sitios de aislamiento, a traves de los mecanismos que considere pertinentes.
- Se advierte que no se admitira, para la adecuacion de espacios de aislamiento, lugares que por sus caracteristicas puedan vulnerar el derecho de las personas privadas de la libertad a unas condiciones dignas de reclusion, como seria el caso de las Unidades de Tratamiento Especial que no esten habilitadas para el efecto.
- b) Las autoridades territoriales competentes, en cada caso, deberan APOYAR la labor de toma de muestras de laboratorio al interior de los establecimientos, asi como la realizacion de brigadas de salud para la atencion de la poblacion privada de la libertad afectada.
- c) Las direcciones de los centros de reclusion deberan, dentro de los diez (10) dias siguientes a la categorizacion, REALIZAR la actualizacion de la hoja de vida, cartilla biografica y folder de los internos, a fin de identificar a las personas privadas de la libertad que puedan tener derecho a la concesion de beneficios administrativos, subrogados penales, o en general medidas sustitutivas de la privacion de la libertad.
- d) Los establecimientos de reclusion deberan RECAUDAR la informacion correspondiente al tiempo de privacion de la libertad que haya cumplido la poblacion al interior del establecimiento, para lo cual realizaran una clasificacion que distinga la condicion bajo la cual se encuentra privada la persona de la libertad (como sindicada o condenada).
- e) Una vez cumplida la tarea de actualizacion de la informacion de la poblacion privada de la libertad, el INPEC debera, dentro de los cinco dias siguientes, REMITIR la informacion a la Defensoria del Pueblo, fiscales, jueces de conocimiento y a los jueces de ejecucion de penas, segun corresponda, de conformidad con la instancia y el regimen procesal aplicable, a fin de que se tramiten las solicitudes de libertad condicional o medidas sustitutivas de la privacion de la libertad en los casos en los que los requisitos legales se encuentran satisfechos.
- 3.4. Establecimientos de reclusion clasificados en la fase alta de atencion por COVID-19:
- a) Las direcciones de los establecimientos de reclusion que reunan las condiciones para ser categorizados en este nivel de atencion deberan (i) ASEGURAR y ACREDITAR el aumento efectivo en la frecuencia de entrega de elementos de aseo y prevencion a la poblacion privada de la libertad; (ii) IMPLEMENTAR jornadas periodicas de desinfeccion; (iii) REALIZAR la toma oportuna de muestras de laboratorio a las personas que se identifiquen como posibles casos de contagio por COVID-19; (iv) ADECUAR, en coordinacion con las autoridades territoriales, lugares de aislamiento por fuera del establecimiento de reclusion, que garanticen condiciones de reclusion dignas y el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias de prevencion del contagio; (v) DEFINIR mecanismos que fortalezcan del recurso humano para la atencion en salud en los establecimientos de reclusion, ya sea a traves de la contratacion vigente con el Fondo de Atencion en Salud para la Poblacion Privada de la Libertad o en coordinacion con el personal de las secretarias de salud competentes en cada caso.
- Las autoridades municipales y departamentales deberan, en el marco de sus facultades constitucionales y legales, PROPONER formulas dirigidas a facilitar la adecuacion de los sitios de aislamiento, a traves de los mecanismos que considere pertinentes.
- Se advierte que no se admitira, para la adecuacion de espacios de aislamiento, lugares que por sus caracteristicas puedan vulnerar el derecho de las personas privadas de la libertad a unas condiciones dignas de reclusion, como seria el caso de Unidades de Tratamiento Especial que no esten habilitadas para el efecto.
- b) Las autoridades territoriales competentes en cada caso deberan APOYAR la labor de toma de muestras de laboratorio al interior de los establecimientos, asi como la realizacion de brigadas de salud para la atencion de la poblacion privada de la libertad afectada.
- c) Las direcciones de los centros de reclusion deberan, dentro de los diez (10) dias siguientes a la categorizacion, ACTUALIZAR las hojas de vida, cartillas biografica y folderes de los internos, a fin de identificar a las personas privadas de la libertad que puedan tener derecho a la concesion de beneficios administrativos, subrogados penales, o en general medidas sustitutivas de la privacion de la libertad.
- d) Los establecimientos de reclusion deberan RECAUDAR la informacion correspondiente al tiempo de privacion de la libertad que haya cumplido la poblacion al interior del establecimiento, para lo cual realizaran una clasificacion que distinga la condicion bajo la cual se encuentra privada de la libertad (como sindicada o condenada).
- e) Una vez cumplida la tarea de actualizacion de la informacion de la poblacion privada de la libertad, el INPEC debera, dentro de los cinco dias siguientes, REMITIR la informacion a la Defensoria del Pueblo, fiscales, jueces de conocimiento y a los jueces de ejecucion de penas, segun corresponda de conformidad con la instancia y el regimen procesal aplicable, a fin de que se tramiten las solicitudes de libertad condicional o medidas sustitutivas de la privacion de la libertad en los casos en los que los requisitos legales se encuentran satisfechos.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que, desde el cumplimiento de la orden primera de esta providencia, y con una frecuencia semanal, REGISTRE la informacion especifica e individualizada por establecimientos de reclusion, que, de un lado, permita la actualizacion permanente del nivel de seguimiento para conocer la situacion macro de los centros descritos, y que por otro, cuente con informacion especifica derivada de esa clasificacion, que permita conocer la situacion en cada establecimiento, con el fin de conocer: (i) la situacion particular de los factores de riesgo en su interior; (ii) la capacidad de respuesta del establecimiento; (iii) el impacto de la enfermedad al interior del establecimiento; y (iv) los resultados de las gestiones dirigidas a estudiar la procedencia de medidas de libertad o medidas sustitutivas de privacion de la libertad. La informacion especifica requerida para cada uno de estos aspectos esta descrita en el fundamento 66 de la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC PONER A DISPOSICION de la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion y de la Comision de Seguimiento de la Sociedad Civil, la informacion referida en el ordinal
- cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, que, una vez cumplida la orden contenida en el ordinal
- primero. de la parte resolutiva de esta providencia y con una periodicidad quincenal, REMITA con destino a esta Corporacion la categorizacion de establecimientos penitenciarios y carcelarios de acuerdo con los niveles de atencion preventivo, inicial, medio o alto, juntamente con la informacion senalada en la orden cuarta de esta decision.
- La informacion reportada a esta Corporacion debera dar cuenta de la actualizacion permanente de la categorizacion de establecimientos, de manera tal que sea posible conocer que un establecimiento reune las condiciones para ser incluido en alguno de los niveles de atencion, ha cambiado su categoria de afectacion o ha superado la problematica, segun cada caso.
- SEPTIMO. ADVERTIR que, en ningun establecimiento de reclusion sera admisible la utilizacion como espacios de aislamiento sanitario, lugares que por sus caracteristicas puedan vulnerar el derecho de las personas privadas de la libertad a unas condiciones dignas de reclusion.
- OCTAVO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, a traves de su sistema de defensoria publica, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la recepcion de la documentacion proveniente de las direcciones de los establecimientos de reclusion que hagan parte de la estrategia de atencion del COVID-19, en los eventos en los que la persona privada de la libertad no pueda ser asistida por un defensor de confianza, ELEVEN ante las autoridades judiciales las solicitudes de libertad condicional o medidas sustitutivas de la privacion de la libertad que resulten procedentes.
- NOVENO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de los diez (10) dias siguientes al momento en que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC de cumplimiento a la orden primera de esta providencia, ADOPTE las medidas pertinentes tendientes a garantizar que los jueces de conocimiento, con funcion de control de garantias, o de ejecucion de penas y medidas de seguridad con competencia territorial respecto de aquellos establecimientos de reclusion incluidos en la estrategia de atencion por el COVID-19, puedan priorizar las audiencias en las que se decidan solicitudes de libertad, libertad condicional y concesion de medidas sustitutivas de privacion de la libertad.
- DECIMO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que, a traves de los directores de los establecimientos de reclusion incluidos en los niveles de seguimiento preventivo, inicial, medio y alto al COVID-19, se ESTABLEZCAN los medios tecnicos y administrativos que resulten necesarios para posibilitar la realizacion de audiencias de verificacion de las condiciones de reclusion por parte de la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion y la Comision de Seguimiento de la Sociedad Civil, con asistencia de los delegados de derechos humanos de las personas privadas de la libertad y las autoridades del establecimiento. Asi mismo, debera publicar de forma clara y en un lugar visible en la entrada de los establecimientos de reclusion, asi como a traves de su pagina web y redes sociales, los protocolos, las medidas y los elementos de bioseguridad requeridos para el ingreso a los establecimientos penitenciarios y carcelarios.
- Adicionalmente, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC debera ABSTENERSE de impedir el ingreso a los establecimientos de reclusion del orden nacional, a los organismos de control y/o a la Comision de Seguimiento de la Sociedad Civil que tienen entre sus funciones, las de constatar las condiciones de vida digna y de reclusion de las personas privadas de la libertad. Para efectos de evitar posibles contagios por COVID-19 y de contribuir con los deberes de prevencion correspondiente, el INPEC debera PROVEER los elementos de bioseguridad necesarios para el ingreso de tales organismos de control y verificacion, a los establecimientos de reclusion.
- En concordancia con lo anterior, ORDENAR al INPEC que, dentro de los 10 dias siguientes a la notificacion de esta providencia, INFORME las actuaciones adelantadas para garantizar el ingreso de los funcionarios de la Defensoria del Pueblo, para la constatacion de la efectividad de los derechos de las personas privadas de la libertad, tanto en el Departamento de Cordoba como en la totalidad de los establecimientos de reclusion del territorio nacional.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC que integren los criterios de proporcionalidad y razonabilidad descritos en la presente providencia a las tareas de diseno, adopcion e implementacion de las medidas dirigidas a priorizar la prestacion de los servicios de salud para la poblacion privada de la libertad. Las acciones aplicadas para garantizar el derecho a la salud en ningun caso pueden implicar la negacion en el suministro de consultas, tratamientos, medicamentos y otros servicios que requieran los internos.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- que DISPONGAN los medios tecnicos, administrativos y presupuestales que resulten necesarios para asegurar que en los establecimientos de reclusion que tengan casos de contagios por COVID-19, -conforme a las categorias por niveles descritas en la estrategia de seguimiento previamente expuesta-, se asegure un flujo constante de agua, a la cual deberan tener acceso todas las personas privadas de la libertad para lavar sus manos con una frecuencia minima de dos horas.
- El flujo del agua debera ser accesible en todos los espacios de los centros de reclusion en los que haya personas privadas de la libertad. En aquellos lugares en los cuales no logre llegar el caudal de forma permanente, sera obligacion del INPEC disponer de contenedores con agua que puedan ser llenados con una periodicidad minima de dos horas, mientras los internos esten en vigilia, para permitir el lavado constante de manos de la poblacion carcelaria, sin descuidar la higiene en la extraccion del liquido, con el fin de impedir posibles contagios.
- DECIMO.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, dentro de los 30 dias siguientes a la notificacion de esta providencia, ADELANTE las gestiones tendientes a asegurar la adopcion de medidas para garantizar la efectividad del derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad en los terminos descritos en la parte motivan de la presente providencia, en condiciones de accesibilidad, continuidad e igualdad. Para el efecto, no sera procedente la exigencia de contraprestacion alguna por parte de las personas privadas de la libertad o sus familiares.
- DECIMO.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- que GARANTICEN la disponibilidad de canales adecuados para que las personas privadas de la libertad interpongan quejas por posibles abusos de la fuerza o vulneraciones a su dignidad humana. Estos canales deberan garantizar la confidencialidad para los quejosos, asi como las condiciones de seguridad sanitaria para evitar posibles contagios por COVID-19.
- DECIMO.
- QUINTO. ORDENAR Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a la Policia Nacional, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Fiscalia General de la Nacion, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia y de acuerdo a sus competencias, informen, con el fin de confirmar el acceso a la justicia de los internos incluso en circunstancias de emergencia, acerca del estado de las investigaciones adelantadas y las acciones desplegadas, en lo que respecta al esclarecimiento de lo sucedido en la Carcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad "La Modelo" de Bogota, el dia 21 de marzo de 2020.
- DECIMO.
- SEXTO. ORDENAR, al Ministerio de Justicia y del Derecho, que en los dos (2) meses posteriores a la notificacion de esta providencia, informe a esta Sala Especial de Seguimiento (i) ?Como se regula el maximo del sobresueldo a pagarse al cuerpo de custodia y vigilancia? (ii) ?Es posible que el sobresueldo a pagar pueda superar ampliamente el salario base de los integrantes del cuerpo de custodia y vigilancia en aquellos establecimientos con mayor numero de personas detenidas preventivamente?; (iii) ?Cual es el papel de la USPEC respecto de la alimentacion de las personas sindicadas en los establecimientos de reclusion al considerar que los convenios deben realizarse con el INPEC?; (iv) ?Como y a partir de que variables se calcula el costo por sindicado? (v) ?Como se actualiza el costo de los sindicados anualmente?; (vi) ?El calculo del costo por sindicado depende del presupuesto asignado al INPEC y a la USPEC o de una estimacion de las necesidades concretas de las personas privadas de la libertad? (vii) ?El costo por sindicado que deberian asumir los municipios o departamentos podria variar segun el presupuesto asignado al INPEC o a la USPEC? (viii) ?Cual es el costo que deben ser asumir los establecimientos respecto de las personas detenidas preventivamente en su domicilio? y, por ultimo, (ix) ?Cual es la forma en que se establece la responsabilidad de cada municipio y departamento respecto de las personas detenidas preventivamente?
- Para lo anterior, deberan verificarse las consideraciones listadas en los considerandos 52 y 53 de esta providencia.
- DECIMO.
- SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Departamento Nacional de Planeacion, que dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, absuelva las siguientes preguntas: (i) ?Como se define el reparto de competencias entre las entidades del orden nacional y territorial para efectos de garantizar condiciones dignas de reclusion de las personas privadas de la libertad en calidad de sindicadas?; (ii) ?Cuales son los obstaculos que se evidencian en las entidades del orden nacional y territorial para cumplir con las referidas obligaciones?; (iii) ?Que medidas, estrategias o mecanismos se podrian formular para superar los obstaculos que impiden el cumplimiento cabal de las obligaciones a cargo de las entidades del nivel central y local?; (iv) ?Cuales son las fuentes de financiacion disponibles, a nivel nacional y territorial, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los articulos 17, 19 y 21 de la Ley 65 de 1993?; (v) ?Cual es el presupuesto nacional y territorial disponible para la construccion, mantenimiento, adecuacion y funcionamiento de los establecimientos de reclusion para la poblacion sindicada privada de la libertad?, y, por ultimo, (vi) ?Que herramientas, medidas o mecanismos se han disenado para determinar con claridad las obligaciones de los entes nacionales y territoriales en la guarda y custodia de la poblacion privada de la libertad en calidad de sindicada?
- DECIMO.
- OCTAVO. Por las condiciones y necesidades de salubridad publica actuales, la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICARA el presente auto a todas las autoridades senaladas en los resolutivos anteriores, VIA CORREO ELECTRONICO, cuyas direcciones se anexan al presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.